SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
Sobre los plazos, el art. 318 del precitado Código establece que son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria establecida en esa misma norma. En el caso de los plazos señalados por días, se computarán los hábiles cuando estos no excedan los quince días, pero si exceden este término, se computarán días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial. Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días.
Por consiguiente, en caso de no estar fijado expresamente el plazo para cumplir alguna actividad procesal, el legislador le confirió al juez la facultad de fijar un plazo prudencial que no podrá exceder de cinco días. De modo que no existiendo un plazo establecido para la provisión de fotocopias legalizadas en los recursos de apelación concedidos en el efecto devolutivo o suspensivo, el juez podrá fijar el plazo prudencial de uno a cinco días tomando en cuenta la naturaleza del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- fotocopias legalizadas
- falta de la provisión de los
- las piezas
- Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- conceder
- Fragmento 24