SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días

Sobre los plazos, el art. 318 del precitado Código establece que son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria establecida en esa misma norma. En el caso de los plazos señalados por días, se computarán los hábiles cuando estos no excedan los quince días, pero si exceden este término, se computarán días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial. Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial y no podrán ser mayores a cinco días.

Por consiguiente, en caso de no estar fijado expresamente el plazo para cumplir alguna actividad procesal, el legislador le confirió al juez la facultad de fijar un plazo prudencial que no podrá exceder de cinco días. De modo que no existiendo un plazo establecido para la provisión de fotocopias legalizadas en los recursos de apelación concedidos en el efecto devolutivo o suspensivo, el juez podrá fijar el plazo prudencial de uno a cinco días tomando en cuenta la naturaleza del proceso.