SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

las piezas

Respecto a la remisión, el art. 389 del CFPF prescribe que previa notificación a las partes la autoridad judicial remitirá el recurso y las piezas del expediente al superior; dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de concedido el recurso, incluso cuando la autoridad judicial no tenga nada que tramitar o ejecutar, remitirá el expediente original dispensando las fotocopias legalizadas.

En cuanto al trámite del recurso, el art. 390 del CFPF estatuye que con la recepción, el tribunal de apelación, decretará su radicatoria y se obrará conforme al art. 385 del mismo Código que, acerca del alcance del Auto de Vista, señala que este deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hayan sido objeto de apelación.