SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Wilson Marcelo Urey Dominguez, Luis Fernando Camacho Vaca y Milton Melgar Sosa a través de su abogado, en audiencia sostuvieron que: 1) De la revisión del Auto de Vista observado, se evidencia que cumple con las formalidades establecidas por el art. 124 del CPP, con respecto a la fundamentación y a la congruencia plasmada en el procedimiento y la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0255/2014, correspondiente al descuento de los días entre vacaciones, feriados y festivos, con una sumatoria total de quinientos cincuenta y tres días inhábiles; y, 2) Las dilaciones presentadas, se deben a las apelaciones y excepciones que se plantearon por la ahora accionante, estándose aun en plazo para activar el proceso penal, prueba de ello inclusive ya se solicitó audiencia de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención