SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Así, del análisis del Auto de Vista cuestionado se identifica que las afirmaciones que constituyen el sustento para revocar el Auto Interlocutorio apelado son:
a) El Juez a-quo realizó una auditoria jurídica incompleta; b) No consideró que su persona produjo dilación procesal; y, c) No analizó con atención que la
“SCP 0255/2014-R” de 12 de febrero, establece el descuento de días inhábiles (sábados y domingos) y feriados nacionales del cómputo del plazo para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. De lo anotado, se advierte que la referida Resolución de alzada no expresa de manera clara y razonable, el motivo que hace para dar por hecho la existencia del agravio o agravios alegados por el apelante en el Auto Interlocutorio impugnado cuando esta Resolución justificó adecuadamente las razones para declarar la extinción del proceso.
Por otro lado, cabe señalar que el art. “98” del CPP, expresa que los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, disposición que no implica que se deban considerar solamente las razones expuestas por el apelante sino también de la parte contraria; de otro modo, la posibilidad de contestar el recurso, reconocida por el art. 404 del mismo Código, resultaría superflua e innecesaria.
Finalmente, las autoridades accionadas se sustentaron en argumentos arbitrarios, falsos, incongruentes y contradictorios supuestamente basados en la SCP 0255/2014 de 12 de febrero, interpretando equivocadamente normas que rigen la duración máxima del proceso, además de no considerar que el proceso seguido en su contra incurre en una excesiva mora procesal y en todo caso como Tribunal de apelación tenían la obligación no solo de expresar “líricamente” la conclusión efectuada, sino realizar la auditoría jurídica correspondiente con la finalidad de precisar los aspectos o falencias del Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención