SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 210 de 21 de septiembre de 2018 y Auto Complementario de 4 de diciembre de igual año, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades accionadas- declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por la parte querellante -ahora terceros interesados- y por lo tanto, revocaron el Auto Interlocutorio 120, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso solicitada por la ahora impetrante de tutela, determinando la continuación del proceso penal conforme a procedimiento; con dichas Resoluciones, fue notificada la peticionante de tutela el 12 de marzo de 2019 (fs. 28 a 32 y 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención