SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática a ser analizada versa principalmente en la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 210 de 21 de septiembre de 2018, por el cual los Vocales accionados determinaron revocar el Auto Interlocutorio 120 de 11 de abril del mismo año, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por la ahora impetrante de tutela, sosteniendo que carece de fundamentación y motivación respecto a la demostración de los agravios denunciados por la parte querellante que se encontrarían supuestamente contenidos en la Resolución apelada; tampoco, consideraron la fundamentación presentada en su memorial de contestación al recurso de apelación interpuesto vulnerando lo establecido en el art. 398 del CPP y finalmente, los argumentos de su decisión son arbitrarios, falsos, incongruentes y contradictorios, máxime si no efectuaron auditoría jurídica alguna para precisar los aspectos o falencias del fallo apelado de primera instancia.
Planteada como se encuentra la problemática suscitada, es importante señalar que además de la falta de fundamentación y motivación denunciada, la peticionante de tutela aun sin expresarlo propiamente también reclamó la falta de congruencia del Auto de Vista cuestionado; toda vez que, denunció que los Vocales accionados no se habrían referido sobre la argumentación presentada en el recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora terceros interesados ni en su memorial de contestación a dicho recurso, vulnerando lo establecido en el art. 398 del CPP; aspecto, que ciertamente se encuentra relacionado con la omisión de justificación fáctica y legal aducida por la accionante; por lo que, considerando tal vinculación corresponde analizar si dicho aspecto es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención