Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 7 de mayo de 2018, por Luis Fernando Camacho Vaca y Milton Melgar Sosa -ahora terceros interesados- por el cual interponen recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 120, solicitando se deje sin efecto el mismo y se continúe con la tramitación del proceso (fs. 19 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención