SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 15

Una vez suscitado el trámite previsto en el art. 405 del CPP, la accionante contestó el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del contenido de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se evidencia la realización de una auditoría jurídica específica y detallada de toda la causa, indicándose el responsable de la mora procesal, la interrupción del plazo establecido en el art. 133 del mismo Código, debido a la declaratoria de rebeldía; no obstante de ello, se verificó la procedencia de la excepción planteada; 2) La Resolución apelada reconoce de manera expresa y fundamentada la mora procesal y los aspectos legales esgrimidos por la parte querellante; y, 3) El criterio jurisprudencial de la supuesta negligencia atribuida que hubiera ocasionado la dilación procesal en el proceso, se refiere al supuesto fáctico del imputado que asume conocimiento del proceso y luego lo abandona; consecuentemente, dicha ratio decidendi es inaplicable al caso; además, en el propio recurso de apelación, se reconoce la dilación incurrida por el Órgano Judicial y sobre los incidentes referidos, solo ejerció el derecho a la defensa establecido en el art. 5 del CPP, considerándose que el incidente por defectos absolutos no fue declarado malicioso o temerario.