SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y “…A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS…” (sic); toda vez que, los Vocales accionados a tiempo de emitir el Auto de Vista 210 de 21 de septiembre de 2018: i) No expresaron de manera clara y razonable los motivos por los cuales se hallan acreditados los agravios denunciados por la parte querellante en la Resolución apelada; ii) Incumplieron con lo establecido en el art. 398 del CPP, disposición que implica no solo la consideración de las razones expuestas por el apelante sino también de la parte contraria; de no ser así, la posibilidad de contestar el recurso de apelación reconocida por el art. 404 del mismo Código, resultaría superflua e innecesaria; y, iii) Sustentaron su decisión en argumentos arbitrarios, falsos, incongruentes y contradictorios supuestamente basados en la SCP 0255/2014 de 12 de febrero, máxime si no efectuaron auditoría jurídica alguna para precisar los aspectos o falencias de la Resolución apelada, dictada por el Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención