SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS

La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y “…A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS…” (sic); toda vez que, los Vocales accionados a tiempo de emitir el Auto de Vista 210 de 21 de septiembre de 2018: i) No expresaron de manera clara y razonable los motivos por los cuales se hallan acreditados los agravios denunciados por la parte querellante en la Resolución apelada; ii) Incumplieron con lo establecido en el art. 398 del CPP, disposición que implica no solo la consideración de las razones expuestas por el apelante sino también de la parte contraria; de no ser así, la posibilidad de contestar el recurso de apelación reconocida por el art. 404 del mismo Código, resultaría superflua e innecesaria; y, iii) Sustentaron su decisión en argumentos arbitrarios, falsos, incongruentes y contradictorios supuestamente basados en la SCP 0255/2014 de 12 de febrero, máxime si no efectuaron auditoría jurídica alguna para precisar los aspectos o falencias de la Resolución apelada, dictada por el Juez de primera instancia.