SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra su persona, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelto por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 120 de 22 de abril de 2018 declarando probada la referida excepción y disponiendo en consecuencia la extinción de la causa penal, el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales de carácter real y personal; sin embargo, contra dicha determinación la acusadora particular planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 210 de 21 de septiembre de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy autoridades accionadas-, de manera irregular y arbitraria determinaron revocar el Auto Interlocutorio 120, emitida en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención