SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 14

En ese sentido, el recurso de apelación incidental se delimitó en los siguientes aspectos: a) De la propia auditoria jurídica realizada por el Juez de la causa, se evidencia claramente que la acusada -hoy impetrante de tutela- realizó actos dilatorios de manera maliciosa como la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, que incluso a sabiendas de que no prosperaría apeló incidentalmente sin fundamentación alguna, lo mismo ocurrió con el incidente de abandono de querella que fueron rechazados por el Tribunal de alzada mediante Autos de Vista 196/2014 y 198/2014, ambos de 14 de septiembre, dilaciones indebidas en el tiempo atribuibles al Órgano Judicial; b) La auditoría jurídica efectuada por la acusada -hoy peticionante de tutela-, se limitó a enumerar supuestamente los actos dilatorios sin hacer una relación cronológica, completa y objetiva del cuaderno procesal, pues no precisó de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la mora invocada con fojas y fechas exactas, así como el descuento de vacaciones judiciales por cada año, días feriados e inhábiles, omisiones que no pueden ser suplidas por el Juez o Tribunal de alzada; y, c) La acusada Elizabeth Rosario Flores Robles, adoptó una conducta totalmente pasiva, hecho contrario a la
SC 0449/2011-R de 18 de abril, que indica que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, circunstancia que demuestra negligencia por parte de la prenombrada y por ende dilación en la presente causa.