SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 14
En ese sentido, el recurso de apelación incidental se delimitó en los siguientes aspectos: a) De la propia auditoria jurídica realizada por el Juez de la causa, se evidencia claramente que la acusada -hoy impetrante de tutela- realizó actos dilatorios de manera maliciosa como la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa, que incluso a sabiendas de que no prosperaría apeló incidentalmente sin fundamentación alguna, lo mismo ocurrió con el incidente de abandono de querella que fueron rechazados por el Tribunal de alzada mediante Autos de Vista 196/2014 y 198/2014, ambos de 14 de septiembre, dilaciones indebidas en el tiempo atribuibles al Órgano Judicial; b) La auditoría jurídica efectuada por la acusada -hoy peticionante de tutela-, se limitó a enumerar supuestamente los actos dilatorios sin hacer una relación cronológica, completa y objetiva del cuaderno procesal, pues no precisó de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la mora invocada con fojas y fechas exactas, así como el descuento de vacaciones judiciales por cada año, días feriados e inhábiles, omisiones que no pueden ser suplidas por el Juez o Tribunal de alzada; y, c) La acusada Elizabeth Rosario Flores Robles, adoptó una conducta totalmente pasiva, hecho contrario a la
SC 0449/2011-R de 18 de abril, que indica que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, circunstancia que demuestra negligencia por parte de la prenombrada y por ende dilación en la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- A SER JUZGADA SIN DILACIONES INDEBIDAS
- III.1.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- no se demandó el cómputo de la extinción de la acción penal; razón por la que tampoco este Órgano Constitucional, efectuó un análisis sobre el mismo, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de alzada demandado en esta acción tutelar, que a través de la citada sentencia constitucional, se hubiere establecido que se deben descontar además de las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 3° Llamar la atención