SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución SP-AP 281/2018 y dicte un fallo debidamente fundamentado y motivado, resolviendo cada uno de los agravios; 2) Emita doctrina constitucional sobre la tipicidad del mencionado acto denunciado, definiéndose cuando un juez actúa sin competencia; 3) Condene en costas, daños y perjuicios; y, 4) Declare a los demandados reos de violación de derechos y garantías constitucionales.
Al respecto, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se encuentra facultado de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la vía ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
De esta forma, en la problemática jurídica planteada, no se advierte que la valoración probatoria desplegada se haya apartado de los marcos legales de razonabilidad para determinar confirmar totalmente la Sentencia Disciplinaria 093/2018, más al contrario la existencia de un análisis suficientemente razonable y coherente de los antecedentes fácticos y los elementos de convicción en los que basó la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)