SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
CONFIRMAR
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria 093/2018, declarando probada la denuncia interpuesta contra el peticionante de tutela, por la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.I.12 de la LOJ, por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando esta hubiere sido suspendida o perdido, por existir suficiente prueba en su contra, imponiendo al prenombrado la sanción de destitución del cargo; e, improbada por la comisión de la falta disciplinaria grave señalada en el art. 187.14 de la citada normativa (Conclusión II.1); mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, ante la referida autoridad interpuso recurso de apelación contra el aludido fallo (Conclusión II.2); así, los demandados dictaron la Resolución SP-AP 281/2018, resolviendo “…CONFIRMAR totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia N°093/2018 de 28 de agosto, que declaró PROBADA la denuncia por la falta disciplinaria grav[í]sima prevista en el art[í]culo 188 Parágrafo I, numeral 12) de la Ley del Órgano Judicial, imponiéndole la sanción de destitución del cargo y a la vez, declaró improbada la denuncia por falta disciplinaria inmersa en el artículo 187 numeral 14) del mismo cuerpo legal” (sic).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 105/2019 de “2” -lo correcto es 7- de agosto, cursante de fs. 198 a 204 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)