SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
v)
v) El inculpado fue notificado de forma personal con la denuncia, el Auto de admisión del proceso y otras actuaciones; igualmente, prestó su declaración informativa y en la misma audiencia de 23 de agosto de 2018, se le hizo conocer el contenido del Auto de inicio del sumario cuando se dio lectura al mismo, narrándose los hechos fácticos extrañados por el solicitante de tutela, que se acomodarían probablemente a las faltas disciplinarias graves y gravísimas; asimismo, no es evidente que la Jueza Disciplinaria hubiera manifestado que las normas del proceso penal no eran vinculantes al disciplinario, al contrario es de conocimiento que en este último impera el informalismo por su carácter sumario, no vulnerándose derechos ni garantías constitucionales en el desarrollo del juicio oral;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)