SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
i)
El accionante reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo manifestó que; sus agravios a resolver eran los siguientes: i) No dijeron qué norma sustantiva establece que una excepción de incompetencia suspende la competencia de un juez “cautelar” en el control de la investigación; y, ii) Tampoco, ninguna normativa determina que la referida excepción difiera la competencia del juez o la investigación.
La prenombrada Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda peticionada por el accionante, conforme al siguiente razonamiento: i) Respecto al argumento de recurso efectivo, el prenombrado y su abogado agotaron la vía ordinaria y disciplinaria; por lo que, tenían abierta la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional; y, ii) Con relación a la interdicción de la arbitrariedad, si se alegó interpretación restrictiva, debió haberse postulado la retroactividad expuesta.
i) Acorde al art. 47 del Acuerdo 109/2015 se emitió el Auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, contemplando todos los requisitos establecidos en el mismo, haciéndole conocer al encausado la forma de comisión de la falta disciplinaria, los hechos fácticos conforme a la denuncia vertida; también, contra el precitado fallo no procedía incidente de nulidad ni recurso alguno; además, el procesado el 26 de julio de 2017, presentó su informe, que fue su primera actuación y pudo observar lo referido en su memorial de 1 de agosto de igual año, en el cual expresó su disconformidad con el Auto de admisión; así, se convalidaron los supuestos defectos reclamados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)