SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

El accionante reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo manifestó que; sus agravios a resolver eran los siguientes: i) No dijeron qué norma sustantiva establece que una excepción de incompetencia suspende la competencia de un juez “cautelar” en el control de la investigación; y, ii) Tampoco, ninguna normativa determina que la referida excepción difiera la competencia del juez o la investigación.

La prenombrada Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda peticionada por el accionante, conforme al siguiente razonamiento: i) Respecto al argumento de recurso efectivo, el prenombrado y su abogado agotaron la vía ordinaria y disciplinaria; por lo que, tenían abierta la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional; y, ii) Con relación a la interdicción de la arbitrariedad, si se alegó interpretación restrictiva, debió haberse postulado la retroactividad expuesta.

i)   Acorde al art. 47 del Acuerdo 109/2015 se emitió el Auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, contemplando todos los requisitos establecidos en el mismo, haciéndole conocer al encausado la forma de comisión de la falta disciplinaria, los hechos fácticos conforme a la denuncia vertida; también, contra el precitado fallo no procedía incidente de nulidad ni recurso alguno; además, el procesado el 26 de julio de 2017, presentó su informe, que fue su primera actuación y pudo observar lo referido en su memorial de 1 de agosto de igual año, en el cual expresó su disconformidad con el Auto de admisión; así, se convalidaron los supuestos defectos reclamados;