SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

ii)

ii)  En la “Resolución Disciplinaria” al momento de hacerse la valoración integral de la prueba se manifestó que toda la desplegada fue recepcionada en el transcurso del periodo normal de la producción de la misma dentro del proceso disciplinario y no conforme a lo previsto por el art. 124 de la LOJ, “…en consecuencia, la prueba obtenida hasta antes de emitirse el Auto de clausura de la investigación debe de ser valorada en su integridad como ha ocurrido en el presente caso, no constituyendo ese accionar un acto que transgrede derechos y garantías de las partes” (sic); también, al haberse determinado la clausura de esa fase de la causa, sólo se debió considerar y valorar las pruebas recabadas y producidas hasta ese instante; sin que por ello, se entienda como vulneración al derecho al debido proceso ni al principio de seguridad jurídica;