SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
ii)
ii) En la “Resolución Disciplinaria” al momento de hacerse la valoración integral de la prueba se manifestó que toda la desplegada fue recepcionada en el transcurso del periodo normal de la producción de la misma dentro del proceso disciplinario y no conforme a lo previsto por el art. 124 de la LOJ, “…en consecuencia, la prueba obtenida hasta antes de emitirse el Auto de clausura de la investigación debe de ser valorada en su integridad como ha ocurrido en el presente caso, no constituyendo ese accionar un acto que transgrede derechos y garantías de las partes” (sic); también, al haberse determinado la clausura de esa fase de la causa, sólo se debió considerar y valorar las pruebas recabadas y producidas hasta ese instante; sin que por ello, se entienda como vulneración al derecho al debido proceso ni al principio de seguridad jurídica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)