Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.4.
II.4. Cursa escrito presentado el 24 de enero de 2019, por el peticionante de tutela, solicitando aclaración y complementación (fs. 94 a 95 vta.); a lo que, las autoridades demandadas mediante Resolución de 4 de febrero de igual año, dispusieron no ha lugar a lo peticionando por el aludido (fs. 99 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)