SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
d)
d) Con relación a que la Jueza Disciplinaria vulneró el principio de independencia judicial y revisó decisiones judiciales que podrían haberse realizado intra proceso se tiene que el procesado, cuestionado en su competencia, no podía resolver actuados posteriores hasta tanto no se solucione la misma, “…lo contrario es actuar sin competencia como lo ha determinado correctamente la Jueza Disciplinaria, sin entenderse a esa decisión como una injerencia en materia netamente jurisdiccional que vulnere el principio de independencia judicial” (sic).
En el caso que nos ocupa, los demandados emitieron la Resolución ahora impugnada, resolviendo confirmar totalmente la Sentencia Disciplinaria 093/2018, exponiendo los motivos y razonamientos de la decisión, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su fallo, sustentando la misma en la consideración de la normativa, el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos de convicción suficientes que respalden esa decisión.
Por lo mencionado, se concluye que la Resolución SP-AP 281/2018 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que mantienen la determinación, exponiendo de forma razonable al justiciable los motivos por los cuales se determinó resolver la problemática jurídica confirmando el fallo de primera instancia en el cual se declaró probada la denuncia interpuesta, por la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.I.12 de la LOJ, por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando esta hubiere sido suspendida o perdido, por existir suficiente prueba en su contra, imponiendo al impetrante de tutela la sanción de destitución del cargo; e, improbada, por la falta disciplinaria grave contenida en el art. 187.14 de la citada normativa; por lo que, corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
También, la decisión asumida guarda estricta correspondencia con la petición del impetrante de tutela, la cual fue considerada en todos sus agravios expuestos en el recurso de apelación; así, los demandados, a tiempo de dictar el fallo mencionado estructuraron este resguardando el principio de congruencia, entre lo solicitado, lo considerado y lo resuelto, como se advirtió precedentemente; respondiendo a la pretensión jurídica planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)