SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
b)
b) El memorial presentado por la autoridad fiscal aludida, fue providenciado por el “…Juez suplente, indicando que ‘al ser una cuestión de fondo, pónganse en conocimiento del juez titular para que el mismo disponga lo que por ley corresponde´, y fue recién el 6 de enero de 2017 que el disciplinado ordenó poner en conocimiento de ese memorial a los sujetos procesales, si bien ese memorial no es un documento idóneo para que se disponga la incompetencia y devolver obrados; empero, es una corrección pedida que se equipara a un incidente de previo y especial pronunciamiento, que no fue resuelto en su oportunidad por el Juez observado, máxime si estaba cuestionándose su competencia, este debería de darle el trámite de una excepción de incompetencia, no siendo válido en el presente caso el argumento que la competencia en razón de territorio se amplía por consentimiento de las partes expresa o tácitamente ya que una de las partes, en este caso el Ministerio Público observó la competencia del Juez en su primera actuación en el distrito judicial de La Paz, en consecuencia no es evidente la falta de motivación y fundamentación en la Resolución Disciplinaria ya que correctamente la Jueza Disciplinaria determinó que a partir de ese memorial el Juez actuó sin competencia, sin antes pronunciarse a la observación realizada a su competencia de ser cierta o no” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)