SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegar
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 105/2019 de “2” -lo correcto es 7- de agosto, cursante de fs. 198 a 204 vta., resolvió denegar la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El solicitante de tutela identificó nueve agravios que pueden ser descompuestos en improcedendo o in iudicando, “…que tiene que ver con la aplicación por un lado del procedimiento la observación del procedimiento, y por el otro la defectación de la ley” (sic); 2) Respecto a la congruencia los demandados cumplieron con la regla predeterminada por la norma procesal y la jurisprudencia constitucional; y, 3) Con relación “…a la motivación encuentran deficiencia argumentativa, puesto que la motivación efectivamente al ser cuestión de proporción medular debe de identificar la situación, el cómo y la determinación de cuál ha sido la motivación excesiva lesiva, omisiva, deficiente, y este es un criterio que no ha sido expuesto en la presente acción de amparo…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)