Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
iv)
iv) En el Auto de inicio de sumario disciplinario se garantizó el debido proceso; puesto que, describe los hechos fácticos de las probables faltas disciplinarias denunciadas, las pruebas recolectadas en la fase investigativa y la disposición de inicio del proceso conforme señala el art. 86 del Acuerdo prenombrado; además, “…en la Resolución Disciplinaria impugnada no se le sancionó por esa falta disciplinaria consistente en retardo de la tramitación del proceso, pero si se lo hizo conocer que se le estaba procesando por esa falta también como por la falta de competencia en razón de materia y no territorial, resguardándose su derecho a la defensa…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)