SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a instancia de Franz Mejía Miranda y Gastón Omonte Paqui, por la supuesta comisión de faltas graves y gravísimas, previstas y sancionadas en los arts. 187.14 y 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emitió la Sentencia Disciplinaria 093/2018 de 28 de agosto, declarando probada la denuncia “…por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 188 I numeral 12 falta gravísima ‘POR ACTUAR EN PROCESO QUE NO SEA DE SU COMPETENCIA O CUANDO ESTA HUBIERA SIDO SUSPENDIDA O LA HUBIERE PERDIDO’, de la [L]ey 025, por existir suficiente prueba en su contra. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 208.III de la [L]ey 025, corresponde imponer la sanción de Destitución del cargo” (sic), consiguientemente improbada con relación a la falta grave establecida en el otro artículo citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)