SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a ser oído, a un recurso efectivo y a la defensa; por cuanto, dentro del proceso disciplinario que se le sigue, los demandados emitieron la Resolución SP-AP 281/2018 de 11 de octubre, omitiendo pronunciarse sobre cada uno de los agravios expresados en apelación, señalando únicamente que no eran evidentes; además, fue sentenciado sin prueba alguna que determine su competencia o no para efectuar actos jurisdiccionales.
iii) Con relación a que la autoridad disciplinaria no podía pronunciarse sobre aspectos que estaban fuera de su competencia, la Jueza Disciplinaria, no es ni puede constituirse en una autoridad jurisdiccional ordinaria de tercera instancia, “…en consecuencia el actuar de los miembros del Tribunal Disciplinario se enmarcó en la congruencia existente en la denuncia y la Sentencia Disciplinaria emitida” (sic); asimismo, no es evidente que la aludida autoridad hubiera usurpado funciones y actuado sin competencia, pues ella tras la denuncia presentada “…en el proceso ordinario penal originado en Guayaramerin - Beni, enmarcando sus acciones dentro de la normativa establecida en el Acuerdo N°109/2015 y la Ley del Órgano Judicial, en consecuencia no es evidente su incompetencia de la autoridad disciplinaria para conocer y resolver los hechos denunciados como faltas disciplinarias al no constituir los mismos temas netamente jurisdiccionales” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)