SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

el Juzgador independientemente de la prueba que pueda presentarse, esencialmente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, claro está, dentro de un análisis razonable y proporcional, pues en el marco del principio de equilibrio, también el imputado o procesado tiene derechos, razón por la cual, el querellante no puede demostrar una conducta pasiva y reiterativa en su dejadez de asistir a las audiencias, para ese efecto será el Juzgador quien bajo estos parámetros y horizonte, el que defina la situación de la querella y su prosecución

Consiguientemente, el Juzgador independientemente de la prueba que pueda presentarse, esencialmente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, claro está, dentro de un análisis razonable y proporcional, pues en el marco del principio de equilibrio, también el imputado o procesado tiene derechos, razón por la cual, el querellante no puede demostrar una conducta pasiva y reiterativa en su dejadez de asistir a las audiencias, para ese efecto será el Juzgador quien bajo estos parámetros y horizonte, el que defina la situación de la querella y su prosecución.

Entonces, es en ese mérito que se justifica que cuando se traten casos de abandono de querella, la jurisprudencia descrita se hace extensible a los delitos de acción pública; toda vez que, primero, el art. 292 del CPP, no está expresamente dirigido a delitos de acción privada sino de forma general, por lo que su aplicación es para ambos tipos de delitos; segundo, porque al declarar el abandono de querella de ipso facto, sin otorgar un plazo prudencial al querellante para permitirle justificar su ausencia y considerar dicha justificante en audiencia pública, con la finalidad de determinar si existió causa justa para dicha omisión, dejaría al querellante en indefensión violando su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima, al no habérsele oído previo a asumir cualquier decisión judicial.

Consiguientemente, en la declaratoria de abandono de querella el Juez, básicamente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, dentro de un análisis razonable y proporcional, otorgando un plazo al querellante para que justifique o fundamente su inasistencia al juicio oral, debiendo dilucidarse la misma en audiencia pública, garantizando, plasmando y dando fiel cumplimiento a los principios de inmediatez y oralidad, a efectos de no vulnerar los derechos de la víctima del proceso penal de acción pública.