SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

III.1.  La declaración de abandono de querella debe obedecer a una muestra incuestionable de tal abandono y desinterés en seguir la acción penal

El Estado Plurinacional, se sustenta entre otros, en los valores de igualdad y equilibrio, conforme se encuentra previsto en el art. 8.I de la CPE; así el art. 14.I de la referida Ley Fundamental, establece que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; con referencia a la igualdad procesal, el art. 119.I. de la CPE, dispone que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”.

Por su parte, el art. 76 del CPP, señala que se: “…considera víctima:              1. A las personas directamente ofendidas por el delito; 2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; y, 3. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…”.

El art. 121.II de la CPE, de forma específica establece: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la Ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”. Norma constitucional que amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuyo art. 11 modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010–, indica que “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”.

Ahora bien, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico (art. 410.II de la CPE), establece un nuevo enfoque sobre la protección efectiva a la víctima –arts. 180.I y 113.I CPE– por lo que, a partir del principio de eficacia, debe desarrollarse y aplicarse la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia, orientando al sistema constitucional hacia un Estado más garantista y proteccionista de los derechos fundamentales.