SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 71/2019, “AUTO DE ABANDONO DE QUERELLA”, se declaró por abandonada la querella de Pablo Gerardo Chávez Calderón           –ahora impetrante de tutela–, a quien desde ese momento se le considera como víctima y conforme a los arts. 11 del CPP y 121.II de la CPE, podrá intervenir en el proceso en cualquier estado, con el siguiente fundamento: “Que teniendo presente que la audiencia convocada para el día de hoy, la Acusación Particular el Sr. Pablo Gerardo Chávez Calderón no ha concurrido a la presente audiencia, ni ha justificado su incomparecencia; asimismo se ha puesto en conocimiento dicho extremo a la autoridad Fiscal, quien ha manifestado estar a lo que disponga el tribunal, en ese sentido se ha corrido en traslado a la defensa quien ha pedido la aplicación del art. 292 inc. 4) del C.P.P., en ese contexto el tribunal habiendo deliberado y considerando los antecedentes del cuaderno de juicio, se evidencia que dentro del presente proceso la Acusación Particular a inasistido a las siguientes audiencias: Audiencia de fecha 06 de Julio 2018, 02 de Agosto de 2018, 10 de Septiembre de 2018 y la Audiencia de fecha 19 de Octubre de 2019, extremos que se puede evidenciar de las actas de juicio, que al margen de ello una u otra ha sido justificada, sin embargo esta ausencia es recurrente en su participación, de modo que es total su negligencia dentro de la presente causa, por lo que corresponde aplicar el art. 292 del C.P.P. es decir se considera abandonada la querella cuando no concurra a la audiencia de juicio, sin justa causa, motivo por el cual corresponde aplicar dicho art. 292 inc. 4) del C.P.P por el principio de igualdad” (sic [fs. 148]).