SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución 71/2019, “AUTO DE ABANDONO DE QUERELLA”, se declaró por abandonada la querella de Pablo Gerardo Chávez Calderón –ahora impetrante de tutela–, a quien desde ese momento se le considera como víctima y conforme a los arts. 11 del CPP y 121.II de la CPE, podrá intervenir en el proceso en cualquier estado, con el siguiente fundamento: “Que teniendo presente que la audiencia convocada para el día de hoy, la Acusación Particular el Sr. Pablo Gerardo Chávez Calderón no ha concurrido a la presente audiencia, ni ha justificado su incomparecencia; asimismo se ha puesto en conocimiento dicho extremo a la autoridad Fiscal, quien ha manifestado estar a lo que disponga el tribunal, en ese sentido se ha corrido en traslado a la defensa quien ha pedido la aplicación del art. 292 inc. 4) del C.P.P., en ese contexto el tribunal habiendo deliberado y considerando los antecedentes del cuaderno de juicio, se evidencia que dentro del presente proceso la Acusación Particular a inasistido a las siguientes audiencias: Audiencia de fecha 06 de Julio 2018, 02 de Agosto de 2018, 10 de Septiembre de 2018 y la Audiencia de fecha 19 de Octubre de 2019, extremos que se puede evidenciar de las actas de juicio, que al margen de ello una u otra ha sido justificada, sin embargo esta ausencia es recurrente en su participación, de modo que es total su negligencia dentro de la presente causa, por lo que corresponde aplicar el art. 292 del C.P.P. es decir se considera abandonada la querella cuando no concurra a la audiencia de juicio, sin justa causa, motivo por el cual corresponde aplicar dicho art. 292 inc. 4) del C.P.P por el principio de igualdad” (sic [fs. 148]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaración de abandono de querella debe obedecer a una muestra incuestionable de tal abandono y desinterés en seguir la acción penal
- el derecho de acceso a la justicia
- en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido
- el Estado debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material -si corresponde- claro está, dentro de un debido proceso, garantizando un acceso efectivo a la justicia que permita conocer bajo los principios que rige el sistema procesal penal
- III.2. Sobre el abandono de la querella
- Sobre el abandono de la querella, esta norma de ninguna manera debe ser interpretada en su literalidad, sino más bien, de forma sistemática y “desde y conforme a la Constitución
- toda vez que la declaratoria de abandono de querella conlleva la extinción de la acción penal ya sea privada o pública y su consiguiente archivo de obrados
- la esencia de esta figura, no es dejar, de hecho e ipso facto la impunidad de un presunto ilícito penal, desnaturalizando así la persecución penal en desmedro de los derechos de la víctima-querellante, por lo que resulta coherente materializar el derecho que goza en el marco estricto y aplicación del principio de razonabilidad; o sea, si el querellante no asiste a la audiencia de juicio, el Juez de oficio o a petición de parte, deberá dilucidar esta circunstancia otorgándole un plazo al querellante para que pueda justificar dicha incomparecencia, y de esta manera conozca la voluntad de la víctima, misma que refleje incuestionablemente su desinterés de proseguir con la acción penal; por eso mismo, vigente una nueva Constitución Plurinacional totalmente garantista, obliga a que el proceso penal y la interpretación que se haga en el desarrollo del mismo, se encuentre conforme a las nuevas perspectivas del sistema, por lo que:
- d) La declaratoria de abandono de la querella, debe dilucidarse en audiencia pública, garantizando, plasmando y dando fiel cumplimiento a los principios de inmediatez y oralidad.
- el Juzgador independientemente de la prueba que pueda presentarse, esencialmente debe analizar la voluntad de la víctima y su interés en seguir el proceso, claro está, dentro de un análisis razonable y proporcional, pues en el marco del principio de equilibrio, también el imputado o procesado tiene derechos, razón por la cual, el querellante no puede demostrar una conducta pasiva y reiterativa en su dejadez de asistir a las audiencias, para ese efecto será el Juzgador quien bajo estos parámetros y horizonte, el que defina la situación de la querella y su prosecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- a menos que el Tribunal de Sentencia Penal decida hacerlo en sentencia
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0325/2020-S1 (viene de la pág. 20).
- MAGISTRADA