SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2

Fecha: 10-Ago-2020

1)

Williams Carlos Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; y, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vocal respectivamente, del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., mediante sus representantes presentaron informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 274 a 277 vta., y en audiencia pública, indicando que: 1) La presente acción de amparo constitucional no precisó el nexo de causalidad entre el acto vulneratorio y los derechos y garantías constitucionales infringidos; 2) Conforme al art. 13 inc. g.- del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 es atribución del Tribunal del Personal de cada Fuerza conocer y resolver los casos de inconducta profesional en que se hubiese incurrido contra la respetabilidad institucional; 3) El accionante no presentó pruebas que acrediten que no cometió la falta sancionada ni justificó el desprestigio de la entidad que ocasionó con el hecho de tránsito de colisión por alcance, seguido de choque de vehículos estacionados con heridos y muerte de persona en circunstancias de servicio oficial; 4) La responsabilidad penal y la administrativa, no son excluyentes; 5) El nombrado en su recurso de aclaración, explicación y enmienda no introdujo nuevos elementos que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente; 6) La Resolución TSP.FF.AA. 15/18 se encuentra motivada y fundamentada; 7) El impetrante de tutela desde la determinación de destino a la Letra “B” ejerció su derecho a la defensa; y, 8) De acuerdo al art. 24 del citado Reglamento y con la atribución del Comandante General de Fuerza, el caso fue tratado en reunión del Tribunal del Personal de Fuerza; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

Jorge Gonzalo Terceros Lara y Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Vocales del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., mediante su apoderada en audiencia, manifestaron que el accionante no presentó oportunamente, ni invocó y tampoco sustentó la nulidad señalada en el art. 40 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205; en este sentido, “…no se ha cumplido el principio de subsidiariedad en lo que se refiere al fondo de la presente acción…” (sic); por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.