Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto en parte la Resolución T.P.A.B. 022/17 respecto a la sanción de destino a la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses; y, b) La nulidad de las Resoluciones T.P.A.B. 042/17, TSP.FF.AA. 15/18 y 51/18, y T.P.A.B. 032/19, esta última dictada por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana el 21 de marzo de 2019 y que declaró ejecutoriada “…la resolución 022/17…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR