SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento de rehabilitación de derechos profesionales, que solicitó el 27 de octubre de 2016, debido a que se emitió a su favor resolución de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana dictó arbitrariamente la Resolución T.P.A.B. 022/17 de 12 de julio de 2017, por la que se dispuso su cambio de destino de la Letra “E” de Disponibilidad al de servicio activo en la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses, al haber incurrido en inconducta profesional atentando contra la respetabilidad institucional; luego, expidió sin fundamento la Resolución T.P.A.B. 042/17 de 30 de agosto del referido año, que declaró improcedente su recurso de reconsideración.
Posteriormente, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. pronunció la Resolución TSP.FF.AA. 15/18 de 27 de agosto de 2018, que respondiendo a su recurso de apelación confirmó las Resoluciones T.P.A.B. 022/17 y 042/17; sin describir la supuesta inconducta profesional ni la prueba al respecto. Ulteriormente, emitió la Resolución TSP.FF.AA. 51/18 de 6 de diciembre del indicado año, que atendiendo a su recurso de aclaración, explicación y enmienda, ratificó la Resolución TSP.FF.AA. 15/18.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR