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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2

    Fecha: 10-Ago-2020

    II.2.

    II.2.  Contra dicho fallo, el mencionado planteó recurso de reconsideración presentado el 8 de agosto de 2017 al Tribunal del Personal de la Armada Boliviana; el cual, fue resuelto por Resolución del referido Tribunal T.P.A.B. 042/17 de 30 del indicado mes y año, que declaró improcedente el mismo (fs. 18 a 20 vta. y 25 a 34).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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