Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
II.4.
II.4. Frente a dicha determinación, el impetrante de tutela formuló recurso de aclaración, explicación y enmienda de 15 de noviembre de 2018; el cual, fue resuelto por el citado Tribunal Superior a través de la Resolución TSP.FF.AA. 51/18 de 6 de diciembre del indicado año, suscrita por los precedentemente nombrados; que confirmó la Resolución TSP.FF.AA. 15/18 (fs. 45 a 47 vta. y 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR