SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 120/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 311 a 316 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Luis Gallo Márquez contra Williams Carlos Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, Vocales respectivamente, del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y, el sexto y noveno de los nombrados precedentemente, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente; José Luis Velásquez Ortiz, Jaime Justiniano Stadler, Julio César Lima Sandalio, Miguel Armando Álvarez Monasterios, Casto Alberto Siles Coca, Hernán Darío Crespo Zambrana y Javier Torrico Vega, Vocales respectivamente, del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR