SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del procedimiento de rehabilitación de derechos profesionales, solicitado por Félix Luis Gallo Márquez -ahora accionante- mediante memorial de 21 de octubre de 2016, debido a que se emitió a su favor resolución de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; se dictó la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana T.P.A.B. 022/17 de 12 de julio de 2017, que dispuso el cambio de destino del nombrado, de la Letra “E” de Disponibilidad al de servicio activo en la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses, al haber incurrido en inconducta profesional atentando contra la respetabilidad institucional (fs. 9 y vta., y 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR