SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2

Fecha: 10-Ago-2020

III.2.

           La problemática planteada por el accionante se centra en que solicitó la rehabilitación de sus derechos profesionales, debido a que se emitió a su favor resolución de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; sin embargo, el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana   -ahora demandados- dictó la Resolución T.P.A.B. 022/17 de 12 de julio de 2017, disponiendo su cambio de destino de la Letra “E” de Disponibilidad al de servicio activo en la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses, al haber incurrido en inconducta profesional atentando contra la respetabilidad institucional; luego, expidió la Resolución T.P.A.B. 042/17 de 30 de agosto del referido año, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso; posteriormente, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. pronunció la Resolución TSP.FF.AA. 15/18 de 27 de agosto de 2018, que respondiendo a su recurso de apelación confirmó las Resoluciones T.P.A.B. 022/17 y 042/17; sin describir la supuesta inconducta profesional ni la prueba al respecto; ulteriormente, emitió la Resolución TSP.FF.AA. 51/18 de 6 de diciembre del indicado año, que atendiendo a su recurso de aclaración, explicación y enmienda confirmó la Resolución TSP.FF.AA. 15/18; asimismo, acusa que fue sancionado sin existir un proceso previo, no pudiendo presentar pruebas de descargo, tampoco fue notificado con los hechos que se le atribuyó, la inconducta profesional no estaba tipificada como falta; empero, fue sancionado dos veces por el mismo hecho, motivando que en reclamo de sus derechos invocados interponga la presente acción tutelar.

           Sin embargo, el impetrante de tutela no tomó en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, que se encuentra ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien la acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica y configuración procesal es un medio idóneo y eficaz para la restitución de derechos fundamentales; empero, se tiene que ante una resolución emitida por un ente colegiado, en cuyo marco se denuncia la vulneración de derechos, esta acción de defensa debe ser interpuesta contra la o las autoridades o personas particulares que hubieren lesionado los derechos reclamados; es decir, que se debe demandar a todos los que suscribieron la determinación que se considera lesiva; pues, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.

           Ahora bien, en el caso en examen y a efectos de determinar la legitimación pasiva; se evidencia que, el acto lesivo que denuncia el solicitante de tutela mediante la presente acción de defensa es, inequívocamente, la ejecución de las merituadas Resoluciones TSP.FF.AA. 15/18 y 51/18, suscritas en ese entonces por Yamil Borda Sosa, Presidente; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Vicepresidente; Haendel Abasto Casanovas, Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Guillermo Pérez Rojas, Gonzalo Sempertegui Maldonado, Flavio Gustavo Arce San Martín y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Vocales respectivamente, del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. -ello, en el entendido que dicho cuerpo colegiado, se constituye en la última instancia de esa materia prevista en la estructura de las FF.AA.; en consecuencia, era la vía llamada a revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por el Tribunal inferior-; las cuales dieron lugar a su cambio de destino a la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses.

           Por lo que, de acuerdo al Fundamento Jurídico desarrollado y en relación a lo expuesto, se observa que en la presente acción de amparo constitucional, con referencia al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., el peticionante de tutela solamente la dirigió contra Williams Carlos Kaliman Romero, Flavio Gustavo Arce San Martín, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia; sin embargo, no demandó a todas las autoridades que presuntamente causaron la transgresión a sus derechos al suscribir como ente colegiado, las mencionadas Resoluciones TSP.FF.AA. 15/18 y 51/18; en el caso en concreto, Yamil Borda Sosa, Roberto Fidel Ponce Espinoza, Haendel Abasto Casanovas, Iván Guillermo Pérez Rojas y Gonzalo Sempertegui Maldonado no fueron incluidos en su acción de defensa, siendo estos, parte de los suscribientes de los argüidos fallos de alzada, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente, del aludido Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; en razón a ello, en mérito a la jurisprudencia señalada, es una condición esencial de la actual acción tutelar, para su procedencia y revisión de la problemática de fondo planteada, que para poder iniciarse la merituada acción constitucional, no puede hacerse responsable solo a algunos de los miembros del citado cuerpo asociado y excluir a los otros integrantes, sino que debe instaurarse la misma contra todos sus miembros colegiados; correspondiendo a esta Sala denegar la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva, siendo ineludible que la acción sea dirigida contra todas las personas que cometieron el supuesto acto ilegal o la omisión indebida, lo que no ocurrió en el caso.

           De lo que se concluye que, la legitimación pasiva conforme estableció la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se constituye en una condición necesaria y en un presupuesto de procedencia de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta deberá estar dirigida contra las autoridades que presuntamente cometieron el acto ilegal u omisión indebida que causó la vulneración de derechos que denuncia hoy el accionante y que motivan la presentación de la misma; incumplimiento que impide realizar el análisis de la problemática de fondo.