Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que la inconducta profesional no estaba tipificada como falta en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; por el hecho imputado fue pasado a la Letra “E” y luego a la “B”, siendo sancionado dos veces por el mismo hecho y demandó con la presente acción de defensa, por el cambio de autoridades, a los nuevos Tribunales castrenses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR