SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 311 a 316 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 1740/2004-R de 29 de octubre, señaló que cuando el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo; y, b) El accionante no dirigió su acción de defensa contra Carmelo Fernando Mendiola Gallardo, Carlos Roger Mita Rodríguez, Iván Antonio Honor Ferrufino, Juan Enrique Besares Tarifa y Yamil Octavio Borda Sosa, quienes firmaron la Resolución T.P.A.B. 042/17 dictada por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana; tampoco contra Gonzalo Sempertegui Maldonado, Haendel Abasto Casanovas, Roberto Fidel Ponce Espinoza e Iván Guillermo Pérez Rojas, que suscribieron las Resoluciones TSP.FF.AA. 15/18 y 51/18 pronunciadas por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; menos contra Javier Tito Vega que firmó la Resolución T.P.A.B. 032/19 del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR