SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2

Fecha: 10-Ago-2020

Fragmento 6

Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Presidente; Moisés Orlando Mejía Heredia, Vicepresidente, ambos del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; y, José Luis Velásquez Ortiz, Casto Alberto Siles Coca, Miguel Armando Álvarez Monasterios, Javier Torrico Vega, Jaime Justiniano Stadler, Julio Cesar Lima Sandalio y Hernán Darío Crespo Zambrana, Vocales respectivamente, del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana, presentaron informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 278 a 282 vta., y oralmente por medio de su apoderada en audiencia, señalaron que: i) El incidente con vehículo del Estado conducido por el impetrante de tutela constituye inconducta profesional que atenta contra la respetabilidad institucional, toda vez que dicho motorizado fue identificado e involucrado en la investigación del supuesto delito, dando lugar al desprestigio institucional habiendo resultado personas fallecidas; ii) El art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, determina que podrá hacerse uso del recurso de reconsideración con la documentación debidamente fundamentada; iii) El destino a la Letra “E” es para ejercer el derecho a la defensa, no constituyendo sanción; iv) El caso no se trata de un proceso penal, no pudiéndose utilizar como norma supletoria el Código de Procedimiento Penal; v) El art. 13 inc. g.- del precitado Reglamento expresa la competencia del Tribunal del Personal de Fuerza para conocer los casos de inconducta profesional que afecte el prestigio institucional en concordancia con el art. 17 inc. c) del Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las FF.AA. CJ-RGA-230; vi) El Tribunal del Personal de Fuerza es el máximo organismo de administración de personal cuya competencia no es administrar justicia penal militar; vii) El impetrante de tutela en su recurso de reconsideración no reclamó sobre el cambio de su situación militar o los derechos profesionales por contar con sobreseimiento; viii) Resolvieron el aludido recurso y la apelación del nombrado, no habiéndose vulnerado su derecho a la defensa; ix) No se estipularon las faltas establecidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, ya que el Tribunal del Personal de Fuerza no tiene competencia ejecutiva sino es un ente colegiado; y, x) El peticionante de tutela durante la tramitación de sus medios de impugnación realizó el curso de Comando y Estado Mayor, siendo destinado como Segundo Comandante del Centro de Instrucción de Buceo en Altura además de ser convocado a ascenso; por ende, solicitaron que no se conceda la tutela.