Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
II.3.
II.3. Ante tal decisión, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación presentado el 28 de septiembre de 2017; siendo resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. mediante Resolución TSP.FF.AA. 15/18 de 27 de agosto de 2018, suscrita por Yamil Borda Sosa, Presidente; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Vicepresidente; Haendel Abasto Casanovas, Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Guillermo Pérez Rojas, Gonzalo Sempertegui Maldonado, Flavio Gustavo Arce San Martín y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Vocales respectivamente, de dicho Tribunal; que confirmó las Resoluciones T.P.A.B. 022/17 y 042/17 (fs. 35 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR