SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2020-S2
Fecha: 10-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la defensa; por cuanto, solicitó la rehabilitación de sus derechos profesionales, debido a que se emitió a su favor resolución de sobreseimiento por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; sin embargo, el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana dictó la Resolución T.P.A.B. 022/17 de 12 de julio de 2017, disponiendo su cambio de destino de la Letra “E” de Disponibilidad al de servicio activo en la Letra “B” de Disponibilidad por seis meses, al haber incurrido en inconducta profesional atentando contra la respetabilidad institucional; luego, expidió la Resolución T.P.A.B. 042/17 de 30 de agosto del referido año, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso; posteriormente, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. pronunció la Resolución TSP.FF.AA. 15/18 de 27 de agosto de 2018, que respondiendo a su recurso de apelación confirmó las Resoluciones T.P.A.B. 022/17 y 042/17; sin describir la supuesta inconducta profesional ni la prueba al respecto; ulteriormente, emitió la Resolución TSP.FF.AA. 51/18 de 6 de diciembre del indicado año, que atendiendo a su recurso de aclaración, explicación y enmienda confirmó la Resolución TSP.FF.AA. 15/18; asimismo, acusa que fue sancionado sin existir un proceso previo, no pudiendo presentar pruebas de descargo, tampoco fue notificado con los hechos que se le atribuyó, la inconducta profesional no está tipificada como falta; empero, fue sancionado dos veces por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- CONFIRMAR