SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

4)

4)  Con relación al numeral 2 del art. 235 del Código Adjetivo Penal, la autoridad judicial a quo con un marco absolutamente subjetivo incorpora argumentos no alegados por los acusadores, así, de forma especulativa “‘…supone, presume’ que ‘probablemente el imputado puede influenciar…’” (sic), y señala que el prenombrado “…en libertad puede influenciar sobre (…) la madre del menor, debido al alto nivel de influencia que ejerce sobre la misma por la relación sentimental que mantuvo con la progenitora…” (sic); por lo que, si considera en base suposiciones y presunciones que el antes nombrado ejerce un alto nivel de influencia sobre la progenitora, también se puede presumir que puede hacerlo estando privado de libertad; por ende, el singular argumento desnaturaliza el fundamento de este riesgo procesal; ya que, no existe elemento de convicción que permita mínimamente sustentarlo; por el contrario, a través de la denuncia y declaraciones de la progenitora es que se acredita que el procesado no ejerce ningún nivel de influencia sobre ella.

De igual forma sindica que puede influenciar en la niñera; empero, de los elementos de convicción o de prueba aportados por los acusadores, esta, no sabe ni conoce del presunto hecho, tampoco se encontraba en el lugar cuando se produjo el mismo, por lo tanto, la decisión carece de la debida y adecuada motivación y fundamentación jurídica, pues ingresa al plano estrictamente subjetivo y sin el menor elemento de convicción supone, presume que probablemente el imputado despliegue una conducta prevista en este riesgo procesal contraviniendo el art. 6 del CPP y la SCP 0795/2014 de 25 de abril.