SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y legalidad; puesto que, en la causa penal que se le sigue, de forma errónea y sustentándose en meras presunciones y simples probabilidades, el Juez a quo dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 35/19 de 20 de octubre de 2019, que pese a interponerse recurso de apelación incidental, lejos de reparar los hechos ilegales denunciados y subsanar los contenidos de la Resolución impugnada, los Vocales demandados por Auto de Vista 279/2019 de 21 de noviembre, lo declararon improcedente, manteniendo latentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, pese que la jurisprudencia constitucional estableció para la concurrencia del primero, contar con sentencia condenatoria ejecutoria; y sobre el segundo, no aplicaron retroactivamente una norma más favorable, lesionando el elemento de legalidad e incumpliendo el mandato legal del art. 124 del citado Código que exige una decisión la fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- III.2.
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- CONFIRMAR