SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
iv)
iv) Sobre el numeral 2 del art. 235 del Código Adjetivo Penal, “…existen actos investigativos importantes y trascendentes que requieren cautela y requieren ser investigados por parte del Ministerio Publico. Es así que la niñera tendrá que dar su versión respecto a cuales son las circunstancias inmediatas posteriores al hecho, cuando ella más bien entro en un momento oportuno, resultando trascendentes las circunstancias inmediatas posterior al hecho que ha percibido en las actitudes del imputado como también en el menos, razón la cual resulta trascendente y pertinente existiendo la necesidad del Misterio Publico y debe garantizarse en la investigación. Razón por la cual en este momento del proceso se considera que ninguno de los reclamos que ha traído la defensa del imputado tiene respaldo legal conforme a lo señalado, y que el razonamiento si bien es escueto por parte de la Autoridad Jurisdiccional es suficiente para entender porque él ha deducido la concurrencia de los requisitos que han determinado la detención preventiva del imputado” (sic).
Desarrollados como fueron los argumentos sostenidos por la parte apelante -hoy accionante- y lo fundamentado por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectivamente dicho Tribunal declaró improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando la determinación del Juez a quo. Decisión que es ahora cuestionada por haber supuestamente omitido la fundamentación en su contenido.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que el debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación y deber de motivar y fundamentar toda resolución, exigencia a ser cumplida por las autoridades a tiempo de pronunciar sus fallos, exponiendo de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, si bien no ampulosa en sus consideraciones y citas normativas, pero tampoco contener una mera relación de las piezas procesales o mención de los requerimientos de las partes, así como munida de una estructura de forma y de fondo, en la que se expresen las razones determinativas que sustenten la decisión tomada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 16
- III.2.
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- CONFIRMAR