SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

ii)

ii)  En cuanto al segundo agravio (elemento trabajo), el Ministerio Público en el requerimiento fiscal estableció que “…el señor Iriarte conforme a su declaración, tiene como ocupación licita ser antropólogo corroborado por una testigo que resulta ser la hermana; posteriormente, el Ministerio Publico hasta ese momento suponía que el señor Iriarte era antropólogo y que el mismo tenía que llevar un elemento de convicción actualizado y vigente sobre una ocupación licita, eso es lo que nos dice la ley. Sin embargo qué es lo que el señor llevó, presentó un NIT que establece que el señor es comerciante, se ocupa de la venta algunos productos, presenta junto al NIT una certificación de Fundaempresa del año 2016, en el que refiere que el señor es empresario y se dedica a la venta de varios productos incluso agrícolas sobre una actividad en la ciudad de Cochabamba, que no es vigente, no coincide con el NIT y finalmente presenta unos documentos que dan cuenta de un derecho propietario de un Fundo Rural en Chuquisaca, que de alguna manera por los fundamentos que constan en el acta de la audiencia dan a suponer que el señor tendría una actividad mas bien agrícola…” (sic), teniéndose cuatro versiones diferentes, existiendo una contradicción y falta de certeza sobre una actividad lícita; por lo que, el procesado debió presentar una certificación relativa a una ocupación o actividad en concreto, y respecto a la actividad agrícola, resulta contradictoria con el resto de los documentos presentados, siendo importante la pertinencia y trascendencia de los mismos, deduciendo que los argumentos vertidos al respecto por el Juez a quo, si bien son escuetos fueron suficientemente claros para entender por qué no determinó reconocer este presupuesto de trabajo.