SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 35/19 de 20 de octubre de 2019, que dispuso la detención preventiva del ahora accionante ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2 -este último con relación al 234.1 (trabajo), 234.10 y 235.2 del CPP (Conclusión II.1); determinación que fue objeto de recurso de apelación incidental por el prenombrado, llevándose a cabo la audiencia de fundamentación el 20 de noviembre de igual año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (Conclusión II.2); para finalmente pronunciarse por los miembros de esa instancia el Auto de Vista 279/2019 de 21 del mismo mes, declarando improcedente dicho recurso y manteniendo incólume la Resolución impugnada (Conclusión II.3).

Con base en esos elementos procesales, y considerando que el impetrante de tutela acudió vía acción de libertad denunciando que las autoridades judiciales demandadas a su turno mantuvieron latentes los referidos riesgos procesales, pese que la jurisprudencia estableció para su concurrencia contar con sentencia condenatoria ejecutoriada y no haber sido aplicada la ley más favorable de manera retroactiva, lo que hubiera lesionando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y legalidad vinculado directamente con su libertad; habiéndose en el caso sub judice apelado la decisión del a quo, y siendo que los demandados en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por el Juez de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista 279/2019, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado y motivado, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.