SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: a) Fue despedida unilateralmente pues no se le siguió proceso alguno, con base en el Reglamento Interno de la entidad empleadora, que además nunca le fue facilitado, ni es de su conocimiento; lo que, a su criterio evidencia el despido injustificado; y, b) La Conminatoria de reincorporación -cuyo cumplimiento solicitó- no fue observada por la parte empleadora que “…ha tenido su derecho al debido proceso durante la instancia administrativa en el Ministerio de Trabajo…” (sic), que resolvió su recurso de revocatoria con la RA -052-19 de 29 de enero de 2019, manteniendo la referida Conminatoria y disponiendo su cumplimiento.

Respondiendo a las interrogantes planteadas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: a) El expediente junto a los obrados inherentes a la nulidad de obrados se encontraban en el despacho del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pendiente de resolución de un recurso jerárquico interpuesto; b) Se declaró la nulidad de obrados en el proceso de pago de beneficios sociales, a raíz de un informe técnico del Inspector (no individualizó ni el informe, ni al servidor público), que recomendó la reincorporación, el número de registro del caso por beneficios sociales era 815/18; c) Recibida la denuncia, corresponde citar al empleador para que explique el despido indirecto; en el caso de análisis, se anuló el proceso hasta la citación; por lo que, subsistió la denuncia por pago de beneficios sociales (que no fue anulada), en cuyo mérito se debía convocar a la parte demandada y “seguramente” (sic) se prosiguió así, emitiendo la citación para la reincorporación pretendida; posteriormente, el Inspector elaboró la liquidación que se entregó al empleador; d) Ignora si el proceso sigue pendiente de respuesta en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social porque no vio el caso; y, e) La ahora impetrante de tutela tiene dos pretensiones, una por pago de beneficios sociales donde se solicitó declinatoria, no contando con certeza sobre la existencia de una respuesta o no; y, otra de reincorporación que cuenta con Resolución y se encuentra en trámite del recurso jerárquico. Agregó que respecto a la nulidad y la prosecución del proceso que ya tenía número, asignándole una nueva numeración después de casi siete meses desde el despido, no podía responder cuál era la razón.

En tales circunstancias, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia la existencia de los casos signados como: a) “815/18-DO”, por la primera denuncia de 15 de febrero de 2018, planteada por la accionante por pago de beneficios sociales, que a decir de ella y de la entidad demandada, se encuentra pendiente de resolución, además con una solicitud de declinatoria que no cuenta con pronunciamiento; b) “2219/18-DO” por la segunda denuncia de la impetrante de tutela, de 23 de abril de igual año, solicitando su reincorporación, dentro de la cual aparentemente se generó otro caso; y, c) El caso “5045/18-DO”, generado tras la nulidad del proceso determinada por la RA 515-18, que es el único de los tres procesos que culminó, a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/151/2018 confirmada por la RA 052-19.