SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Otras Consideraciones
Existiendo indicios de anomalías serias en el procedimiento aplicado a las dos denuncias de la hoy impetrante de tutela, que dieron origen a tres casos iniciados el 2018, de los cuales dos continuaban sin pronunciamiento al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional; anormalidades que, a decir de los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vienen generando incertidumbre respecto al pago de los beneficios sociales, tanto en la trabajadora demandante como en la entidad demandada; al existir situaciones particulares causadas por el “…error deviene de la administración y (…) la situación hoy en controversia ha sido generada por una pésima dirección de la administración…” (sic); existiendo indicios referentes a la numeración de casos que ante dos denuncias, dio lugar a tres casos; la mutación de la pretensión contenida en la primera denuncia; entre otras irregularidades aparentemente existentes a lo largo de la tramitación de las denuncias de pago de beneficios sociales y de reincorporación, que no pueden pasarse por alto en esta jurisdicción en razón a que la incertidumbre referida por la Sala Constitucional, podría estar estrechamente vinculada a la posible afectación de los derechos de las partes; corresponde la remisión de antecedentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos que se revise y corrija -de ser necesario- el procedimiento aplicado a las denuncias de la accionante y se determine la existencia o no de responsabilidades de los servidores públicos intervinientes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR