SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

son excluyentes entre sí

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, de forma previa a ingresar al análisis del problema de fondo, corresponde establecer que ante un despido presuntamente intempestivo, la trabajadora o el trabajador pueden optar por su reincorporación o por el pago de sus beneficios sociales; opciones que son excluyentes entre sí, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, según la normativa y la tradición jurisprudencial. Consecuentemente: “…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional…” (las negrillas son nuestras [SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, luego de analizar el art. 10.I del DS 28699]).