SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 3
Sin embargo, tras la primera semana de trabajo en la gestión 2018, se le pidió que permanezca en su puesto laboral media hora adicional a su horario de trabajo, extremo que no aceptó, proponiendo más bien cumplir el mismo horario de sus compañeras (de horas 8:30 a 13:30), propuesta que fue aceptada por la entidad empleadora a condición de rebajarle Bs100.- (cien bolivianos), del salario que percibía; por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -lo correcto es Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz- y tras el asesoramiento que ahí le brindaron, informó a las Directoras del “Jardín Infantil Colors of Place”, que estaba siendo objeto de discriminación y despido indirecto; empero, sus empleadoras le explicaron que no podían cancelarle el sueldo mínimo pues para ello debía trabajar ocho horas y al no llegar a ningún acuerdo, nuevamente acudió a la aludida entidad laboral, consultando además por la amenaza, “…como si (…) estuviera faltando en la tarde cuando (…) ya habría acordado con las Directoras que solo trabajaría el turno que le correspondía el de la mañana…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR