SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 3

Sin embargo, tras la primera semana de trabajo en la gestión 2018, se le pidió que permanezca en su puesto laboral media hora adicional a su horario de trabajo, extremo que no aceptó, proponiendo más bien cumplir el mismo horario de sus compañeras (de horas 8:30 a 13:30), propuesta que fue aceptada por la entidad empleadora a condición de rebajarle Bs100.- (cien bolivianos), del salario que percibía; por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -lo correcto es Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz- y tras el asesoramiento que ahí le brindaron, informó a las Directoras del “Jardín Infantil Colors of Place”, que estaba siendo objeto de discriminación y despido indirecto; empero, sus empleadoras le explicaron que no podían cancelarle el sueldo mínimo pues para ello debía trabajar ocho horas y al no llegar a ningún acuerdo, nuevamente acudió a la aludida entidad laboral, consultando además por la amenaza, “…como si (…) estuviera faltando en la tarde cuando (…) ya habría acordado con las Directoras que solo trabajaría el turno que le correspondía el de la mañana…” (sic).