SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 8
“Jardín Infantil Colors of Place”, -Sociedad para el Desarrollo Infantil AIDA S.R.L., a través de su representante, en audiencia (fs. 189 a 191), señaló que: 1) En ejercicio de sus atribuciones como empleador se cambió el horario de trabajo de la accionante, estableciendo dos turnos con cuatro horas cada uno; por lo que, no excedieron las ocho horas dispuestas por la Ley General del Trabajo; 2) El despido se produjo por causa justificada pues la impetrante de tutela no asistió seis días a su fuente laboral, considerándose tal extremo como una renuncia voluntaria y un incumplimiento de su obligación laboral que no requería de un proceso, al no existir ninguna controversia; 3) La solicitante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de trabajo de La Paz dependiendo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en primera instancia, para el cobro de sus beneficios sociales y no para su reincorporación, voluntad que además expresó mediante una reliquidación que impetró una vez producida la desvinculación laboral demostrando su aceptación y la pretensión del pago que se tramitó con el número “815-do”; en tal mérito, se acogió al cobro de sus beneficios sociales, desapareciendo su derecho a la reincorporación; 4) De conformidad con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede la presentación de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y en el caso de análisis, la demandante de tutela, consintió la desvinculación; y, optó voluntariamente por el cobro de sus beneficios sociales que sigue pendiente, al no existir pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no obstante a la solicitud de declinatoria que no fue atendida; 5) El proceso seguido por “el precitado Ministerio” era confuso y dio lugar a la existencia de dos procesos dentro de uno mismo, así se tenía el proceso “2219/18”, basado en un informe del inspector Wilson Néstor Choque Constancio, que recomendaba la reincorporación en el proceso de pago de beneficios sociales, originándose una primera Conminatoria que demoró en su emisión más de un mes y medio; por lo que, la entidad empleadora presentó “…la conminatoria legal de recurso de revocatoria…” (sic); a cuya consecuencia, se anularon los obrados hasta la citación -que era considerada el vicio más antiguo-; 6) Posteriormente, dentro del proceso iniciado por cobro de beneficios sociales, “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, demoró alrededor de cuatro meses para emitir una nueva citación por reincorporación, signando el caso como “5045/18 do”; por lo que, aparentemente se inició un nuevo proceso sin considerar que la accionante ya no tenía derecho de acudir ante dicha cartera de Estado, por haber trascurrido más de tres meses desde su desvinculación; en ese orden, se solicitó la nulidad de la citación; y, además se recurrió al Inspector quien no obstante a la recusación y sin seguir el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, llevó a cabo la audiencia programada; extremos por los cuales, consideran que se transgredió el debido proceso durante la tramitación del proceso administrativo; y, 7) No corresponde a la jurisdicción constitucional establecer si el despido era o no justificado, ni podía concederse la tutela sobre una Conminatoria emitida al margen de la razonabilidad, cuya pertinencia debe analizarse aún; además, tomando en cuenta que se solicitó el pago de sueldos devengados desde el 29 de enero de 2018, hasta el momento de presentación de la acción tutelar, existió una demora en la tramitación del proceso, no atribuible a la entidad empleadora; sino al propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la inicial anulación del proceso y la inacción de dicha instancia, que además provocó la existencia de dos procesos “2219/18” y “5045-do”, por la supuesta reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR