SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
Bajo tal razonamiento, la SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, haciendo alusión al tema estableció que: “La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, señala que este medio de defensa tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, sea contra actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- no anula el procedimiento de beneficios sociales sigue vigente
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- Fragmento 18
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- Fragmento 20
- en el caso “5045/18-DO”
- son excluyentes entre sí
- se inicia un nuevo proceso de reincorporación con la citación
- aún pendiente de pronunciamiento
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR